ESTA SECCIÓN DE DIARIO CORUCHO ESTÁ DESACTUALIZADA.
TODAS LAS NOTICIAS RELACIONADAS CON "POLÍTICA" SERÁN PUBLICADAS EN LA PÁGINA PRINCIPAL DE DIARIO CORUCHO: WWW.ELDIARIOCORUCHO.BLOGSPOT.COM

domingo, 22 de abril de 2012

Resolución Seguridad Social (aplazamiento de pagos)

Diario Corucho ha tenido acceso al siguiente documento remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social al Ayuntamiento de Cenicientos.
En este documento se detalla la respuesta a la petición de aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social por parte del consistorio.
La resolución indica que el Ayuntamiento tendrá que pagar 60 cuotas (que vencen mensualmente) desde Enero de 2012 con un valor de 12.426,51€ por cada cuota (10.295,35€ de capital amortizado más un 4% de interes legal, que supone en torno a un 20% de interés real) hasta completar el pago de la deuda total que asciende a 680.633,66€

En su octavo punto, la Tesorería advierte que Este aplazamiento quedará sin efecto si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  • La falta de ingeso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos del aplazamiento
  • cuando el beneficiario deje de mantenerse al corriente de pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
Es decir, que el Ayuntamiento debe ingresar mensualmente la cuota de la deuda aplazada más la mensualidad de la Seguridad Social correspondiente a cada trabajador contratado (y otros motivos) en cada mes. Desconocemos, a cuanto ascendería el monto total de ingresos que deben hacerse a la Seguridad Social para que el aplazamiento sea efectivo.
El texto contínua:

Cualquiera de las circunstancias señaladas dará lugar a la inmediata continuación del procedimiento ejecutivo que se hubiese suspendido por la concesión del presente aplazamiento, iniciándose sin más trámite el procedimiento de deducción respecto de la deuda en vía voluntaria con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso. El citado recargo será, en todo caso del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas.

A continuación los documentos:



">

No hay comentarios:

Publicar un comentario